La urgente necesidad de aceptar y respetar a los adultos autistas en Chile
¿Puede una mujer profesional, con Autismo Nivel de apoyo 1 y TDAH, sufrir crisis de desregulación neurocognitiva graves y aun así ser considerada "apta para trabajar" según peritaje general?
Lamentablemente, la respuesta es “Sí”. Los adultos, aun cuando la ley 21.545[1] y la Convención de Naciones Unidas (2008)[2] respalda y apoya sus derechos, el sistema sigue discriminándolos.
En Chile las instituciones fiscalizadoras privadas, en el caso de las ISAPRES o públicas en el caso de COMPIN o Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), evidencia un preocupante nivel de desconocimiento y discriminación indirecta hacia los adultos autistas, principalmente cuando éstos tienen un diagnóstico tardío.
Además de recibir discriminación de parte de empleadores y colegas de trabajo, también la persona autista debe lidiar con la discriminación administrativa. Como por ejemplo, responder cuestionario del "profesional" que realiza el "peritaje", para evaluar el reintegro laboral, en este caso, de parte de la isapre.
Así es cómo el sistema chileno mide el autismo en mujeres adultas sin discapacidad intelectual:
En el caso de mujeres autistas sin discapacidad intelectual suelen desarrollar estrategias de adaptación tan sofisticadas que logran cursar carreras universitarias y ejercer cargos públicos o privados. Sin embargo, este sobreesfuerzo tiene un costo biológico y emocional altísimo. Cuando un evento traumático (como un accidente o un ambiente laboral hostil) quiebra esa resistencia, se detonan crisis de desregulación profundas.
En un caso de Burnout/Shutdown/Meltdown autista, gatillado, por ejemplo, por un accidente automovilístico de trayecto al trabajo, previo a un intento de desvinculación injustificado, la persona autista colapsa. Cuando se solicita ajustes razonables, para poder reincorporarse a la fuerza laboral y su empleador de forma sistemática rechaza esta solicitud, es que comienzan las licencias médicas. Estas se rechazan, aun cuando son emitidas por especialistas tratantes. Con evaluaciones constantes, periodo de tratamiento, etc.
Pues para la Corte de Apelaciones de Temuco y para la Corte Suprema de Chile es suficiente un único peritaje que determinó que la paciente "no tenía impedimentos cognitivos para trabajar". Sin tomar en cuenta los informes médicos, como, por ejemplo, Certificado Psiquiatra, Certificado Psicólogo, Certificado Psiquiatra por segunda opinión, ADIR, ADOS-2, Perfil Sensorial, etc.
Y en vista de la presión, la persona autista, frente a la invisibilización y carencia de apoyo, termina accediendo a solicitar una credencial de discapacidad, que no cumple en tiempo y forma, ya que el mismo sistema/COMPIN, colapsado, lo que debiese demorar a lo menos 30 días, termina demorando casi 1 año.
Discriminación estructural:
Falta de Especialización: Los profesionales de COMPIN y SUSESO, no tienen especialidades, es decir, son médicos generales. Por lo tanto, a la hora de evaluar una apelación, en este caso particular sobre autismo, no tienen conocimiento clave para revisar la documentación y mucho menos de interpretar correctamente la ley 21.545 en lo que se refiere a personas autistas y el porqué de la licencia médica. No se trata de que físicamente se encuentre en ”forma” para trabajar.
El sesgo del intelecto: Se asume erróneamente que, si una persona es inteligente, se comunica fluidamente y no posee una discapacidad intelectual, "no está lo suficientemente enferma" o "no requiere reposo". Se ignora por completo la fatiga crónica, el burnout autista y la imposibilidad de procesar estímulos del entorno laboral tras una crisis, por ejemplo, como la mencionada más arriba.
Invalidez y no aplicación de la Ley de Autismo N°21.545/2023: A pesar de contar con un marco legal vigente que exige el respeto y derechos de las personas autistas y la implementación de ajustes razonables (como el teletrabajo), las instituciones de salud siguen evaluando el autismo bajo un prisma de discapacidad intelectual en niños y jóvenes. Dejando de lado, por completo, a personas sin discapacidad intelectual, pudiendo ser no solo niños y jóvenes, sino que también adultos.
Errores como “ajustes razonables” (Ley 21.545) y “ajustes necesarios” (Ley 20.422), de parte de la Contraloría. Puede llevar a acciones injustas e ilegítimas, en contra de un funcionario autista. Vulnerando así sus derechos fundamentales y humanos.
¿Cuál es la obligación de los departamentos de “Recursos Humanos”?
El diagnóstico de Autismo no necesita venir acompañado de una discapacidad intelectual y por lo tanto, para requerir adaptaciones también llamados “Ajustes Razonables”, que son respaldados por la ley 21.545 y la Convención de las Naciones Unidas (2008), las empresas deben entregar la información correspondiente por medio de los canales oficiales para realizar la solicitud. No es exigible la credencial de discapacidad, sino que basta con el certificado de diagnóstico.
Ahora bien, para aquellos “Ajustes Necesarios”, que requieran las personas con discapacidad, éstas se encuentran respaldadas en la ley N°20.422/21.545. Por lo tanto, es exigible “credencial de discapacidad”.
Por lo tanto, los ambientes de trabajo hostiles y la negativa a otorgar flexibilidad (ajustes razonables), puede ser un gran gatillante de licencias médicas para personas autistas, que luego el sistema rechaza, dejando al trabajador en la total vulnerabilidad económica y de salud.
¿Cuál es la obligación los Servicios Públicos?
Es urgente capacitar a los ministerios, mutuales, ISAPRES y peritos en relación a la Ley TEA/21.545 y la Ley 20.422. No se puede seguir midiendo la capacidad laboral de una persona autista bajo el estándar de “se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores”, cuando el especialista a cargo reitera por medio de informes y evaluaciones que la paciente debe seguir con licencia médica, porque aún no puede incorporarse a su trabajo, mientras no se apliquen los ajustes razonables solicitados, que por derecho le corresponde, y que el empleador no quiere cumplir.
El autismo en mujeres adultas no es una enfermedad que se "cura"; es una condición del neurodesarrollo que exige entornos seguros. Negar el reposo médico basándose en que una mujer "se ve funcional" es una de las formas de discriminación más invisibilizadas del Chile actual.
¿Qué medidas están tomando en sus organizaciones para asegurar espacios verdaderamente inclusivos y adaptados para la neurodivergencia adulta?
Ninguna. Simplemente están para sacarse fotos y “conmemorar” el 02 de abril de cada año, para decir que son “inclusivos”. La realidad de los adultos autistas se encuentra en abandono y quienes con esfuerzo levantan la voz, son acallados de forma agresiva e irrespetuosa. Frases como “no se te nota”, “eres exagerado”, “eres problemático”, “a todos nos pasa”… son las que continuamente merman y destruyen lentamente a una persona autista, que intenta sobrevivir.
[1] Documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
[2] Convención Naciones Unidas y Documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile